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TARJETAS MINUSVÁLIDOS.


¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, en especial, para acceder en condiciones de igualdad a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, de ahí la necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.

En este sentido, la Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Descendiendo a un plano más concreto y, en lo que a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se refiere, ya la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven.

Precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

No obstante todo lo anterior, el texto de referencia en la materia se corresponde con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de 1998.

Dicha Recomendación recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:

* Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
* Que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social.
* Que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social.
* Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

Asumiendo tales argumentos, se recomienda a los Estados miembros la creación, antes del 1 de enero de 2000, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme al modelo definido en el Anexo de la propia Recomendación, cuya validez han de reconocer dichos Estados a partir del 1 de enero de 1999.

La tarjeta en cuestión se concederá a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, ajustándose su obtención a las disposiciones nacionales correspondientes, debiendo la Administración competente, en todo caso, entregar al beneficiario un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte, dicha tarjeta podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 por los Estados miembros hasta la sustitución de estas últimas.

¿Cuál es la regulación normativa de la misma?
-Artículo 16 de la Ley 8/1995 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias
-Artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación

¿Quiénes pueden ser titulares de la tarjeta?
Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de minusvalía.

Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no. En todo caso, cuando se haga uso de los derechos que confiere esta tarjeta, ésta habrá de colocarse en un lugar visible del vehículo.

¿Qué tramites hay que seguir para obtenerla?
La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de personarse en las dependencias del mismo para informarse acerca de los trámites que han de seguirse al efecto.

No obstante, con carácter general puede señalarse que el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que, una vez cumplimentado, presentará en dicho Ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente - grado de discapacidad y movilidad reducida, principalmente -.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre la misma en el plazo máximo establecido para ello.

Concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

¿Cuál es su ámbito de validez?
Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

¿Qué formato presenta?

Tarjeta europea de estacionamientos



La tarjeta se puede solicitar en los Organismos locales o provinciales, según corresponda. Quienes estén en posesión de la nueva tarjeta azul, tienen derecho en otros estados miembros de la UE, y en algunos otros países europeos, a las mismas facilidades de estacionamiento que se conceden a las personas con discapacidad residentes en tales países.


Renovación Tarjeta

Las solicitudes deberán contener:

* Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que señale a efectos de notificaciones.
* D.N.I. del interesado.
* Matrícula del vehículo, que habrá de figurar en la tarjeta.
* Lugar y fecha.
* Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
* Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

* Certificado de empadronamiento.
* Dictamen Técnico Facultativo emitido por la comunidad correspondiente, en el que conste el baremo de movilidad.

Lugar de presentación:

* La documentación solicitada podrá presentarse en el registro General (en cada comunidad el que corresponda), en los Registros de la Juntas Municipales de Distrito o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Esta guía describe cuáles son esas ventajas: dónde pueden aparcar las personas con discapacidad, dónde no pueden aparcar y los distintos discos de señalización que se deben buscar.

Lea siempre los detalles sobre las facilidades relativos al país que esté visitando, y asegúrese de que aplica las reglas correspondiente cuando aparca. En algunos países existen facilidades locales y es posible que deba informarse localmente antes de aparcar.

NO DEBE APARCAR:
* Donde pueda poner en peligro a otros, como es en las entradas de colegio o en los cruces de peatones.
* Donde la anchura de la vía esté especialmente limitada, como es en lugares en los que se realicen obras, o en callejones estrechos.
* Donde pueda impedir una visión clara a otros, como es en zonas próximas a cruces.
* Donde pueda provocar una obstrucción, como por ejemplo en las entradas de vehículos.
* Donde se requiera espacio para vehículos de urgencias.

Quien haga un uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad podrá ser objeto de todas las sanciones aplicables por aparcamiento indebido en el país en cuestión.

En carreteras y en estacionamiento, las plazas reservadas para personas con discapacidad, aparecen señalizadas con el símbolo de una silla de ruedas.

* No aparcar en vías donde esté prohibida el estacionamiento, .
* Las tarifas y concesiones de plazos límite para los vehículos que muestran tarjeta de estacionamiento de persona con discapacidad varían. Compruébelo localmente.
* No conducir ni aparcar en zonas peatonales salvo que las concesiones locales lo permitan de forma expresa. Compruébelo localmente.

La mayoría de los estacionamientos ofrecen concesiones a vehículos que muestran una tarjeta de estacionamiento de persona con discapacidad. Compruébelo localmente.












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