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ABSENTISMO ESCOLAR.

La referencia normativa a los programas de lucha y actuaciones contra el absentismo escolar, hay que realizarla en base a el art. 27 de la Constitución Española, donde establece que "todos tienen derecho a la educación", especificando en su apartado 4. que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita".

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, señala en su artículo 1.1. que "todos los españoles tiene derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la Ley establezca".


a su vez, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, precisa en su artículo 5.1. que "la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis". Especificando en el apartado 2 de este mismo artículo que "la enseñanza básica será obligatoria y gratuita".

Estos preceptos nos permiten delimitar el ámbito preciso al que, por imperativo legal, deben extenderse las actuaciones de lucha contra el absentismo escolar como forma de garantizar el Derecho Fundamental de todos a la educación. Un ámbito que es el configurado por los niveles educativos que comprende la enseñanza básica, es decir la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, en el cual se escolarizan los menores con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años (escolarización obligatoria).

La atribución a la Administración de la responsabilidad última en la garantía de la efectividad de este Derecho Fundamental a la educación durante el citado período escolar, encuentra su fundamento legal básico en el apartado 5 del citado artículo 27 de la Constitución, que establece que "los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes".


"Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización."

Por último, y por lo que se refiere a la colaboración de las entidades que integran la Administración Local en los programas de absentismo, hay que referirse en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que incluye en su artículo 25.2.n) como una de las competencias que los municipios ejercerán en todo caso: "participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria".

VIGILANCIA DEL ABSENTISMO ESCOLAR


La Policía Local viene realizándose diariamente el control del absentismo en los alrededores de los principales centros de formación u otros lugares de concentración en el municipio, efectuándose conforme a lo siguiente:

Detección del/la absentista.
Verificación si se halla en edad de enseñanza obligatoria.
Reinserción al centro educativo a presencia del Director o tutor encargado.
Levantar acta documental del hecho, remitiéndose a la Fiscalía de Menores (en casos graves) y centro educativo, así como copia a los servicios sociales.
En el supuesto de detección de menores en la vía pública, fuera del horario escolar y hallándose en la edad de escolarización obligatoria, se realizaran gestiones para la averiguación del motivo por el que no se halla en el colegio, procediéndose seguidamente conforme los aspectos anteriormente enumerados.

Todas/os las/os ciudadanas/os que detecten la presencia de jóvenes dentro del horario escolar (8,00 a 14,00 horas), en las calles del municipio, podrán comunicar su existencia mediante llamada telefónica a la Policía Local, quienes se encargarán de seguir el protocolo de actuación que se desarrolla en estos casos.



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